Bancos en Colombia no podrán cobrar ni impedir cambiar billetes de baja denominación o monedas.
Bancos en Colombia no podrán cobrar ni impedir cambiar billetes de baja denominación o monedas.
El Banco de la República dio a conocer que, desde el 22 de marzo de 2025, los bancos en Colombia efectuarán el cambio y provisión de billetes de baja denominación y moneda metálica con sus clientes.
Lo anterior bajo los lineamientos definidos en la Resolución Externa 2 del 22 de marzo de 2024 del Banco de la República, “Por la cual se expiden normas para la provisión y cambio de billetes y/o monedas metálicas por parte de los establecimientos de crédito”.